Protección de la Salud

Es el conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios dirigidos a prevenir efectos adversos que los productos, elementos y procesos del entorno, agentes físicos, químicos o biológicos puedan tener sobre la salud y el bienestar de la población.

Implantando acciones para prevenir los efectos negativos de diversos elementos del entorno tanto en su vertiente natural como el socialmente construido: vivienda, lugar de trabajo, colegio, la ciudad en su conjunto y los estilos de vida. Describiremos en forma resumida cada uno de los apartados


Protocolo de intervención para la limpieza de viviendas insalubres en el caso urbano de Córdoba.

Protocolo de intervención viviendas insalubres ( Decreto y protocolo )


1.- MARCO NORMATIVO

• Constitución Española de 1978, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y servicios necesarios.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, donde se establece que el Municipio ejercerá en todo caso competencia propia en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas tanto en materia de protección de la salubridad pública como de prestación de Servicios Sociales.

• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en virtud de las cuales, el Ayuntamiento de Córdoba es competente para realizar el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.

• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

• Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía que recoge que los municipios andaluces tienen, entre sus competencias propias el desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.

• Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía que recoge entre las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social y entre cuyos objetivos se encuentra garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.


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