Protocolo de intervención para la limpieza de viviendas insalubres en el caso urbano de Córdoba.


Protocolo de intervención viviendas insalubres ( Decreto y protocolo )


1.- MARCO NORMATIVO

• Constitución Española de 1978, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y servicios necesarios.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, donde se establece que el Municipio ejercerá en todo caso competencia propia en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas tanto en materia de protección de la salubridad pública como de prestación de Servicios Sociales.

• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en virtud de las cuales, el Ayuntamiento de Córdoba es competente para realizar el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.

• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

• Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía que recoge que los municipios andaluces tienen, entre sus competencias propias el desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.

• Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía que recoge entre las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social y entre cuyos objetivos se encuentra garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.

 

2.- PROCEDIMIENTO.

El procedimiento de limpieza de viviendas insalubres se iniciará previo informe de Servicios Sociales Comunitarios ( en el caso de que la vivienda se encuentre habitada y la persona esté en riesgo y/o vulnerabilidad social ) o del Servicio de Línea Verde de Policía Local.

2.1-Solicitud de limpieza de viviendas insalubres por Servicios Sociales:

2.1.1 Procedimiento General. (Con autorización de entrada a la vivienda).

- Servicios Sociales Comunitarios enviará a la Unidad de Salud Pública (Trámite solicitud información HELP) informe social de valoración de riesgo en vivienda insalubre (Anexo 2), acompañando la autorización del propietario o inquilino de la vivienda (Anexo 1).

- La Unidad de Salud Pública emitirá Informe Propuesta (Anexo 3_A) en base al informe social recibido, y dictará Resolución sobre requerimiento de adopción de medidas higiénico sanitarias en la vivienda (Anexo 4_A), requiriendo a Sadeco para que proceda a la limpieza. Se dará traslado de la Resolución, mediante oficio (Anexo 5) a Servicios Sociales, respondiendo a la solicitud de información (HELP) por la que se solicitó la limpieza, y a Sadeco ( Trámite comunicación HELP). Servicios Sociales se pondrá en contacto con Sadeco para acordar las fechas (día y hora) de valoración y limpieza. El día de la valoración de la limpieza, el personal de Sadeco que acuda a la vivienda fotografiará el estado de la misma, y si fuere necesario, comunicará al Trabajador/a Social si es preciso realizar alguna actuación previa al día de la limpieza. En este sentido y con carácter general: "el interior de los armarios, cajones, etc, siempre debe estar vacío para poder proceder a la limpieza de su interior. Los Servicios de Sadeco no incluyen el vaciado y/o colocación de enseres personales en el interior de cualquier tipo de mobiliario, a no ser que por parte del trabajador/a social indiquen, en el momento de la visita, que lo que existe en el interior de éstos tiene destino vertedero". Sadeco comunicará por correo electrónico a Servicios Sociales la intervención a realizar.

- El mismo día de la limpieza, finalizados los trabajos, Sadeco fotografiará el estado en que ha quedado la vivienda y presentará al trabajador/a Social el documento de conformidad del servicio realizado (Anexo 6), que remitirá junto con la factura a la Unidad de Salud Pública. En la factura deberán reflejarse desglosados los servicios realizados con sus correspondientes importes, de conformidad con el Acuerdo de Junta de Gobierno Local Nº 568/23 de 5 de Junio de aprobación de Encargo a Medios propios para la limpieza de viviendas insalubres en el Casco Urbano de Córdoba (CSV:44219bfafb804b44b2a4d79056303370fd21f65e). La factura irá acompañada de las fotografías donde se aprecie el estado de la vivienda antes y después de la limpieza, debiendo remitirla a la Unidad de Salud Pública a la mayor brevedad posible desde la realización del servicio, a efectos de su tramitación.

- La Unidad de Salud Pública continuará hasta la culminación del expediente.

2.1.2 Procedimiento especial. (Sin autorización de entrada a la vivienda).

- Cuando el usuario/propietario/inquilino de la vivienda no autorice la entrada a la vivienda para realizar la limpieza, este extremo se hará constar en el informe Social o informe de inspección de la policía Local.

- La Unidad de Salud Pública emitirá Informe propuesta (Anexo 3_B) en base al informe social recibido, y dictará Resolución sobre requerimiento de adopción de medidas higiénico sanitarias en la vivienda (Anexo 3_B), requiriendo a la persona moradora para que en el plazo máximo de diez días proceda a la limpieza, advirtiéndole que en el caso de no llevar a efecto lo requerido el propio ayuntamiento a través de la empresa municipal de Saneamientos de Córdoba podrá realizar el acto, acudiendo al procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en artículo 102 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- La Unidad de Salud Pública notificará la resolución de conformidad a la normativa vigente, señalada en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

2.1.2 a) Notificada la resolución al morador de la vivienda, la Unidad de Salud Pública comunicará a Servicios Sociales, respondiendo a la solicitud de información (HELP) por la que se solicitó la limpieza, la fecha de la notificación a partir de la cual se inicia el cómputo de plazo de dos meses, que es el establecido legalmente para que el usurario/a pueda ejercitar su derecho a recurrir la resolución. Transcurrido el plazo de dos meses, la Unidad de Salud Pública a efectos de tramitar la correspondiente orden judicial solicitará a Servicios Sociales (Trámite solicitud información HELP), información sobre si continúa la situación de insalubridad de la vivienda. En base a la información recibida de los Servicios Sociales, en el caso de que continúe la situación de insalubridad, la Unidad de Salud Pública solicitará a Asesoría Jurídica municipal (Trámite solicitud información HELP) la tramitación de la orden judicial de entrada en la vivienda (Anexo 8). Recibida la orden judicial, la Unidad de Salud Pública la trasladará a Servicios Sociales (Trámite solicitud información HELP) ( Anexo 9), a Sadeco (Trámite de comunicación HELP) y Policía Local Línea Verde (Trámite Nimba HELP). Servicios Sociales contactarán con Sadeco y Policía Local Línea verde para concretar fecha (día y hora) de la intervención_limpieza, dentro del plazo establecido en la misma orden judicial, que por norma general es de 1 mes. Realizada la intervención, Servicios Sociales responderá a la Solicitud de información por la que se trasladó la orden judicial, comunicando fechas de realización de la limpieza, actuaciones llevadas a cabo y conformidad del servicio realizado, a efectos de continuar con el expediente.

El mismo día de la limpieza, finalizados los trabajos, Sadeco fotografiará el estado en que ha quedado la vivienda y presentará al trabajador/a Social el documento de conformidad del servicio realizado (Anexo 6), que remitirá junto con la factura a la Unidad de Salud Pública. En la factura deberán reflejarse desglosados los servicios realizados con su correspondientes importes, de conformidad con el Acuerdo de Junta de Gobierno Local Nº 568/23 de 5 de Junio de aprobación de Encargo a Medio propio para la limpieza de viviendas insalubres en el casco urbano de Córdoba (CSV:44219bfafb804b44b2a4d79056303370fd21f65e).

La factura irá acompañada de las fotografías, donde se aprecie el estado de la vivienda antes y después de la limpieza, debiendo remitirla a la Unidad de Salud Pública a la mayor brevedad posible desde la realización del servicio, a efectos de su tramitación. La Unidad de Salud Pública tramitará la factura y dará traslado a Asesoría Jurídica (Nimba) del cumplimiento del auto judicial.

2.1.2 b) Si intentada la notificación, no se hubiese podido practicar (Notificación infructuosa) la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La Unidad de Salud Pública hará la publicación (Anexo 7), citando y emplazando al morador de la vivienda para que comparezca ante dicha Unidad de Salud Pública en el plazo de 15 días, con el fin de notificarle la resolución que causa el expediente sanitario, dándose por practicada la notificación en caso de incomparecencia del interesado/a en dicho plazo. Se continuará con el procedimiento previsto en apartado 2.1.2 a).

2.2- Solicitud de limpieza de viviendas insalubres por el Servicio de Linea Verde_Policía local.

- El Servicio de línea Verde de La Policía local enviará el informe de Inspección realizada a Servicios Sociales Comunitarios:

-Si se trata de una vivienda de usuarios de/susceptible de intervención Social, se seguirá el procedimiento señalado en el punto 2.1. (Procedimiento General o Especial dependerá de que se acompañe o no Autorización de entrada a la vivienda)

-Si se trata de una vivienda de usuarios no susceptible de intervención social, enviará a la Unidad de Salud Pública ( Trámite Nimba HELP) oficio acompañando el informe de Inspección realizada por Línea Verde.

2.3 - Intervención inmediata de carácter urgente de limpieza de viviendas insalubres por el Servicio de Linea Verde Policía local.

- El Servicio de línea Verde de la Policía Local contactará con SADECO y tramitará la orden judicial de entrada inmediata en la vivienda para realizar la limpieza. Realizada la limpieza enviará el informe de inspección/intervención realizada a Servicios Sociales, adjuntando la orden Judicial y las fotografías del estado de la vivienda antes y después de la limpieza. Servicios Sociales lo remitirá a la Unidad de Salud Pública por Nimba, comunicando se si trata de una vivienda insalubre con intervención social abierta o no en sus servicios, a efectos de la culminación del expediente.

-La Unidad de Salud Pública, en base al informe social recibido, culminará el expediente conforme al Encargo a Medio propio para la limpieza de viviendas insalubres en el casco urbano de Córdoba o, conforme al procedimiento Sancionador que sea de aplicación.

En Córdoba , fechado y firmado electrónicamente.

La Jefa de Unidad Salud Pública.

Fdo. Carmen Ruiz-Canela Zurita.(Decreto 2022/10781 de 1 de Agosto)

El Director General de la Delegación de Salud y Consumo.

Fdo. Jose Joaquín Serrano Ortega (Decreto 2023/9585 de 18 de Julio)


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