POR LA SALUBRIDAD DE LAS VIVIENDAS.

Se interviene en los casos de viviendas en que la insalubridad se produce por acumulo de residuos sólidos que suponen un peligro inminente para la salud de sus moradores y sus vecinos. En la inmensa mayoría de sus casos son individuos con déficit económico, de integración social y de salud. Es fundamental el trabajo que se realiza en las Zonas de Trabajo Social de cara a la integración de estas personas.

Las actuaciones se han realizado en coordinación de Salud con Policía Local (Servicio Línea Verde), Servicios Sociales Comunitarios y SADECO. Una vez recibida la denuncia y realizada la inspección para su comprobación, en el caso, que es la inmensa mayoría, que se aprecie déficit social se deriva a Servicios Sociales y con el informe que emiten se actúa con el saneamiento de la vivienda por parte del Ayuntamiento, cuando así se considera necesario, para posteriormente intervenir con recursos sociales y en muchas ocasiones por acuerdos con las familias o personas del entorno. En otras ocasiones las alternativas son residencias en sobre todo en mayores enfermos. Se hacen revisiones periódicas de los casos, la mayoría de las situaciones se resuelven con intervención social. La coordinación del Servicio Línea Verde se ha realizado desde el inicio por la Unidad de Medio Ambiente.

 


Protocolo de intervención para la limpieza de viviendas insalubres en el caso urbano de Córdoba.

Protocolo de intervención viviendas insalubres ( Decreto y protocolo )


1.- MARCO NORMATIVO

• Constitución Española de 1978, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y servicios necesarios.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, donde se establece que el Municipio ejercerá en todo caso competencia propia en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas tanto en materia de protección de la salubridad pública como de prestación de Servicios Sociales.

• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en virtud de las cuales, el Ayuntamiento de Córdoba es competente para realizar el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.

• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

• Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía que recoge que los municipios andaluces tienen, entre sus competencias propias el desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.

• Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía que recoge entre las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social y entre cuyos objetivos se encuentra garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.


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